Estándares de calidad y condiciones de trabajo
Los siguientes Estándares de Calidad y Condiciones de trabajo están basados mayoritariamente en las recomendaciones de la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC). Estos estándares redundan en beneficio del cliente: garantizan una óptima prestación y el éxito general de la conferencia.
1. Antes de la conferencia
A efectos de la preparación técnica y terminológica, el cliente remitirá al intérprete, cuanto antes, y a más tardar 10 días antes del comienzo de la reunión, un juego de documentos completo (programa, orden del día, lista de participantes, biografía de los ponentes, presentaciones, manuscritos, actas de reuniones anteriores, información sobre la empresa, etc.).
Si durante la conferencia se diera lectura a un texto, el intérprete deberá recibir una copia de antemano. El cliente le pedirá al ponente que lea despacio.
Solo se podrán interpretar las películas o vídeos proyectados durante la reunión cuando el intérprete disponga de sonido directo en sus auriculares, haya recibido el guión con la debida antelación y el ritmo del comentario corresponda al de una elocución natural.
2. Requisitos técnicos
Los trabajos de interpretación simultánea se regirán por las siguientes normas: DIN EN ISO 17651-1:2024-04 (cabinas permanentes), DIN EN ISO 17651-2:2024-04 (cabinas móviles), DIN EN ISO 20109:2017-03 (equipos) y DIN EN ISO 20108:2018-03 (calidad y transmisión de entradas de sonido e imagen). De no cumplir estas normas, si la calidad de las cabinas y del equipo técnico no permite una prestación satisfactoria o si supusiera un riesgo para la salud del intérprete, éste no tendrá la obligación de trabajar en simultánea.
Los monitores de TV para mejorar o, excepcionalmente sustituir, la visión directa sobre el orador y la sala, no se emplearán sin la autorización previa del intérprete.
En los casos de interpretación remota o a distancia (en videoconferencia, teleconferencia o cualquier otra modalidad que requiera el uso de un monitor o pantalla de vídeo) es absolutamente necesario cumplir las condiciones de la normas mencionandas anteriormente más los de la norma ISO/PAS 24019:2020 (plataformas de interpretación simultánea). Si se trata de una transmisión por RDSI, deberá disponerse de la totalidad del espectro de frecuencias entre 125 y 15.000 Hz.
3. Jornada laboral
La duración normal de una jornada de interpretación es de dos sesiones de 3 horas cada una, separadas por una pausa mínima de 1 hora y media. Ante una eventual ampliación de la jornada, el cliente contratará a los intérpretes adicionales necesarios antes de la conferencia con el objetivo de garantizar una interpretación de máxima calidad.
4. Prestación y confidencialidad
La prestación del intérprete no incluye la traducción de textos escritos, siendo su cometido el de interpretar las intervenciones orales. El intérprete será garante de la probidad de su prestación y no aceptará limitación alguna en el ejercicio de su función. Serán los propios intérpretes quienes distribuyan el trabajo entre los miembros del equipo. El intérprete estará sujeto al más estricto y absoluto secreto profesional, que prevalecerá de forma ilimitada en el tiempo incluso tras la terminación del contrato.
5. Propósito y derechos de autor
En principio, los servicios del intérprete se prestarán únicamente para el uso directo e inmediato de los oyentes. Ni estos últimos ni nadie podrá grabar la interpretación sin el consentimiento previo de los intérpretes. El intérprete será el titular de los derechos de autor de la interpretación y otros derechos afines de propiedad intelectual. La remuneración adicional en concepto de grabación, difusión (por ejemplo, radiotelevisión o streaming) y/o derechos de uso se establecerán de mutuo acuerdo antes de la conferencia.
6. Honorarios y gastos
Los honorarios diarios incluyen la exhaustiva preparación antes de la conferencia, así como el trabajo presencial en la misma. En caso de cancelación de los servicios se abonará el 100% de los honorarios acordados.
El importe de los honorarios, dietas y otros conceptos se fijará de común acuerdo. Las condiciones de viaje serán tales que no atenten contra la salud del intérprete ni la calidad de su prestación a su llegada.